Facturar sin ser autónomo sí es posible, pero no sin pasar por Hacienda: para emitir una factura hace falta darte de alta en el censo de empresarios y profesionales con el modelo 036, aunque eso no te obligue a darte de alta en el RETA ni a pagar la cuota mensual de autónomos.
Circula una idea muy extendida sobre cuándo llega esa segunda obligación: que mientras no superes el Salario Mínimo Interprofesional, no tienes que darte de alta como autónomo. El Tribunal Supremo dice justo lo contrario para casi todo el mundo, y solo confirma esa idea para un caso muy concreto: el de los pensionistas de jubilación.
Sí puedes facturar sin ser autónomo si tu actividad no es habitual: ni la ley ni el Tribunal Supremo fijan una cifra que marque esa frontera. Si no cobras pensión, ingresar menos del SMI no te libra de darte de alta cuando la actividad es continuada (STS 941/2025). Solo para los pensionistas de jubilación, ingresar menos del SMI al año sí impide el alta en el RETA.
- ¿Es legal facturar sin ser autónomo?
- Los dos trámites que la gente confunde: Hacienda no es la Seguridad Social
- El mito del SMI: lo que dice de verdad el Tribunal Supremo
¿Es legal facturar sin ser autónomo?
Es legal, siempre que la actividad no sea habitual: la ley no exige darte de alta en el RETA por facturar una vez, sino por ejercer una actividad económica de forma continuada, organizada y con ánimo de lucro.
Si ya tienes un empleo por cuenta ajena, quizás quieras sumar un ingreso extra y compaginarlo con tu trabajo sin tener que darte de alta como autónomo. Hacer un servicio suelto, dar una clase, vender una web… nada de eso te obliga por sí solo.
Aquí tienes varios ejemplos de lo que puede considerarse como algo puntual:
- Diseñar un logo para un conocido que te lo pide una vez.
- Traducir un documento para alguien que te contactó por casualidad.
- Dar una charla o un taller aislado en un evento concreto.
- Cobrar el ingreso acumulado por publicidad de tu blog personal.
Y esto, en cambio, ya empieza a parecer actividad habitual:
- Dar clases cada semana al mismo grupo de alumnos.
- Facturar cada mes al mismo cliente por el mismo tipo de trabajo.
- Tener un perfil o una web donde ofreces el servicio de forma activa y constante.
Casi todo el mundo que empieza a ganar dinero por internet arranca igual: haciendo facturas sueltas antes de plantearse si compensa darse de alta como autónomo. El problema llega cuando esa factura suelta se convierte en la primera de una serie.
Los dos trámites que la gente confunde: Hacienda no es la Seguridad Social
El alta censal en Hacienda y el alta de autónomo en la Seguridad Social son trámites distintos, ante organismos distintos, con criterios distintos: se puede cumplir uno sin el otro.
El alta censal se hace con el modelo 036, a través de las herramientas de asistencia de Censos WEB en la sede electrónica de la AEAT, que se adaptan a tu perfil como contribuyente. El modelo 037 (la versión simplificada que casi toda la información que circula sigue recomendando) quedó suprimido desde el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre. Solo queda el 036.
El alta censal mira una sola cosa: si vas a facturar, esa actividad tiene que estar declarada para pagar el IVA y el IRPF que le corresponden. No importa si es una vez o cien: el trámite es obligatorio antes de la primera factura, y es gratuito, sin ninguna cuota asociada.
El alta en el RETA mira algo distinto: si tu actividad es habitual. Y a diferencia del 036, sí implica empezar a pagar la cuota mensual de autónomos. Por eso puedes estar de alta en Hacienda, facturando de forma puntual y declarando IVA e IRPF de cada operación, sin estar de alta en el RETA: cumples con Hacienda, no con la Seguridad Social, porque tu caso no llega al nivel de habitualidad que activa esa segunda obligación.
El mito del SMI: lo que dice de verdad el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo no dice que ingresar menos del SMI te libre de darte de alta en el RETA. En la STS 941/2025, de 10 de julio, establece que ingresar menos del SMI no excluye por sí solo la habitualidad exigida para ese alta.
Comparar tus ingresos con el SMI es lo que la propia sentencia llama un indicio apto: un dato más a valorar, no el único parámetro, y desde luego no un valor excluyente automático. El mito más extendido lo convierte en una regla fija («si no llegas al SMI, no hace falta darse de alta»), y esa lectura es errónea para casi todo el mundo.
Qué es la «habitualidad» y cómo se demuestra
La habitualidad no se demuestra con un solo dato: la misma STS 941/2025 rechaza que la mera continuidad de la actividad o el alta en el IAE acrediten por sí solas que eres un profesional habitual. Se valora el conjunto.
Tampoco existe en la ley una definición cerrada de «habitualidad», con un número de facturas o un plazo que la active. Es un concepto que se valora caso por caso, con los indicios que haya en cada situación. La consecuencia práctica para ti es esta: nadie puede darte una garantía por escrito de que tu caso concreto no cuenta como habitual. Solo puede ayudarte a leer las señales.
Estas son las señales que suelen pesar cuando Hacienda o la Seguridad Social analizan si ya eres habitual:
- Facturas al mismo cliente de forma recurrente, no como un encargo aislado.
- Ingresos que se repiten mes a mes con cierta regularidad, aunque varíe la cifra.
- Ofreces el servicio de forma activa (web, perfil profesional, anuncios) en vez de esperar a que te llame alguien puntualmente.
- Tienes una organización estable detrás: horario dedicado, herramientas propias, una marca con la que te presentas.
- El ingreso ya forma parte de tu previsión, no es una sorpresa del mes.
El caso distinto de los pensionistas
Para los pensionistas de jubilación, la regla sí cambia: la STS 941/2025 confirma que ingresar anualmente, en neto, menos del SMI impide el alta en el RETA. Aquí el SMI deja de ser un indicio más y pasa a ser el límite que decide.
El SMI actualmente es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, el equivalente a 17.094 € brutos al año a jornada completa. Es la única cifra que funciona como un límite real, y solo para pensionistas.
¿Hay un límite para facturar sin ser autónomo?
No hay un límite económico fijado por ley para facturar sin ser autónomo: lo que decide es la habitualidad, no una cifra de facturación. El límite que la gente repite (los famosos 3.000 euros) viene de confundir otra obligación con un tope que no existe.
Ese límite mal entendido sale del modelo 347: la declaración anual donde empresas y autónomos informan de las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superan los 3.005,06 € al año. Es una obligación informativa de terceros, no un permiso ni una prohibición para ti.
El motivo por el que ese número se instaló en la cabeza de todo el mundo es sencillo: es concreto, redondo y fácil de recordar, justo lo contrario que la habitualidad, que es un criterio difuso y sin cifra. Cuando alguien busca un límite para facturar sin ser autónomo quiere un número que le dé seguridad, y el 3.005,06 € del modelo 347 es el único que aparece en cualquier norma cerca de esta cuestión, aunque mida algo completamente distinto.
Puedes facturar por debajo de esa cifra y ser habitual (y necesitar el alta en el RETA), y puedes superarla con una operación puntual sin serlo. El 347 solo mira volumen con un mismo cliente, no si tu actividad es continuada.
¿Y si tu dinero no viene de una factura? AdSense, afiliación, apps y marketplaces
En mi caso, los primeros ingresos por internet no llegaron nunca como una factura a un cliente. Llegaron como un ingreso de una plataforma en la cuenta del banco.
Es el escenario más común entre las formas de ganar dinero desde casa que no salen en las guías fiscales: AdSense te paga por publicidad, Amazon te paga comisiones de afiliación, Fiverr te paga por un encargo desde su propia plataforma, Vinted o Wallapop te pagan por algo que vendiste. En ninguno de esos casos emites tú una factura española a un cliente.
La regla no cambia por eso: la obligación de darte de alta en el RETA sigue dependiendo de la habitualidad, exista o no una factura tradicional de por medio. Que el dinero llegue sin papeleo ni una factura de por medio no significa que no cuente.
Cuándo un hobby cruza la línea y se convierte en actividad económica
Un hobby cruza la línea cuando el ingreso deja de depender del azar y empieza a depender de ti: cuando lo produces de forma constante en vez de por rachas.
Durante algunos años mis ingresos online fueron algo esporádico, un extra que no había planificado, y en 2016 pasé a vivir de ello a tiempo completo. La línea no la marcó una cifra concreta: la marcó el momento en que dejé de poder llamarlo puntual, cuando lo que entraba dejó de ser una sorpresa del mes y se volvió previsible.
Para saber si ya has cruzado esa línea, revisa estas señales:
- El ingreso ya no te sorprende: sabes más o menos cuánto va a entrar antes de que entre.
- Lo cuentas en tu presupuesto mensual, no como un extra imprevisto.
- Le dedicas tiempo fijo, no ratos sueltos cuando te apetece.
- Reinviertes en mejorarlo (herramientas, tiempo, formación) en vez de solo cobrar lo que cae.
Si te reconoces en varias de esas señales, ya no estás en la fase de empezar sin invertir por probar: estás construyendo algo con continuidad, y ese es justo el terreno donde entra la habitualidad. Lo mismo aplica si lo que persigues son ingresos pasivos con un blog o un canal: la constancia que requiere generarlos es un factor a tener en cuenta.
Cobrar desde fuera de España (Google Irlanda, Amazon Luxemburgo)
Cuando quien te paga es una empresa extranjera (Google Irlanda por AdSense, Amazon Luxemburgo por comisiones de afiliación), lo que llega a tu cuenta es una transferencia directa en euros, sin retención española y sin que exista una factura tradicional entre dos partes españolas de por medio: es la propia plataforma la que genera su documento interno, no tú.
Que no haya una factura española no cambia si te corresponde declarar ese ingreso ni si te corresponde darte de alta según la habitualidad.
Aquí es donde caen los ingresos por afiliación de Amazon: al venir de una entidad fuera de España, la parte de declaración e IVA tiene matices propios de las operaciones con el extranjero (registros específicos, tratamiento distinto según el país) que no caben en una regla general. Es donde conviene consultar tu caso con un gestor o asesor fiscal.
Vender lo usado no es lo mismo que vender lo que fabricas
Vender objetos personales que ya no usas en Vinted o Wallapop, de forma puntual, no es actividad económica: estás desprendiéndote de algo tuyo, no vendiendo con ánimo de lucro habitual.
Es distinto cuando compras o fabricas algo con la intención de revenderlo, y lo haces de forma repetida: ahí sí empiezas a construir un patrón de actividad, aunque el canal (Vinted, Wallapop, un marketplace cualquiera) sea el mismo que usarías para vaciar un armario.
Cómo emitir la factura si no eres autónomo
Para emitir una factura sin ser autónomo, es decir, sin darte de alta en el RETA, tienes que dar antes un paso que sí es obligatorio: darte de alta en el censo de empresarios y profesionales de Hacienda con el modelo 036. No hay ninguna opción que se salte ese trámite.
Es gratuito y no implica pagar la cuota de autónomos: eso es justo lo que hace posible facturar sin ser autónomo. Alta censal en Hacienda, sí; alta en el RETA, solo si tu actividad resulta habitual.
Estos son los pasos, en orden:
- Alta censal con el modelo 036, antes de emitir tu primera factura, a través de la sede electrónica de la AEAT.
- Emitir la factura con sus datos obligatorios: número y serie, fecha, tu nombre y apellidos, tu NIF, tu domicilio fiscal, la descripción de la operación, el tipo de IVA aplicado, la cuota tributaria y el importe total. Son los mismos datos que lleva la factura de cualquier autónomo.
- Repercutir el IVA con carácter general, y dejar que el cliente te practique la retención de IRPF si es una empresa o un profesional.
- Declarar cada trimestre: el IVA con el modelo 303 y el IRPF con el modelo 130 y/o tu declaración de la Renta, más el resumen anual correspondiente.
- Darte de baja con el mismo modelo 036 en cuanto termines ese trabajo, si no vas a seguir facturando.
Ojo con el quinto paso. Si no te das de baja después de una factura suelta, sigues de alta en Hacienda, y sigues obligado a presentar el 303 y el 130 cada trimestre aunque no factures nada más ese año.
Es la trampa más habitual de quien se da de alta para un trabajo esporádico y se olvida de cerrar el trámite: acumula trimestres sin presentar, con la actividad ya parada, y acaba con un expediente sancionador por no presentar los modelos, no por lo que llegó a facturar.
Las empresas que te contratan también declaran esas operaciones, así que a Hacienda no le cuesta cruzar los datos: no des por hecho que una factura suelta pasa desapercibida.
Esto es información general: contrasta tu caso concreto con un asesor fiscal, sobre todo a la hora de decidir qué epígrafe de actividad económica declarar en el 036 y qué tipo de IVA corresponde a lo que vendes.
Qué te puede pasar si te equivocas
Si deberías haberte dado de alta en el RETA y no lo has hecho, lo primero que ocurre es que la Seguridad Social puede reclamarte las cuotas atrasadas desde la fecha en que estime que empezó tu actividad, no desde que te descubran.
A esas cuotas se les suma un recargo: 10% si pagas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento, y 20% a partir del segundo mes. Después llegan los intereses de demora que correspondan sobre el conjunto de la deuda.
Por encima de la deuda económica, la falta de alta está tipificada como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y eso abre un expediente sancionador aparte. El importe depende del grado que se aplique en cada caso: varía según la situación concreta, así que no hay una cifra única que valga para todos.
El error inverso, olvidarte de la baja censal en Hacienda con el modelo 036 después de una factura puntual, funciona parecido: no es una deuda por facturar de más, es una sanción por no presentar el 303 y el 130 mientras Hacienda te sigue teniendo de alta. Los dos casos comparten la misma lección: el trámite que se salta cuesta más caro que el que se hace a tiempo.
Las cooperativas de facturación y por qué no son el atajo que parecen
Una cooperativa de facturación te permite emitir tus facturas a través de su CIF, como uno de sus socios, sin darte de alta tú mismo como autónomo. Lo que no hace es cambiar si tu actividad es habitual.
La habitualidad la determina cómo trabajas (recurrencia, organización, dependencia de un mismo cliente), no quién firma la factura. Si tu actividad ya cumple esas señales, pasar por una cooperativa desplaza el papeleo, pero no resuelve de fondo la pregunta de si te corresponde cotizar.
Ahí está el riesgo real, más allá del coste: si trabajas de forma continuada para el mismo cliente a través de la cooperativa, mes tras mes, ese patrón es indistinguible del de cualquier otro autónomo habitual a ojos de una inspección. La cooperativa no te protege frente a eso, porque lo que se revisa es cómo trabajas, no qué CIF aparece en la factura.
Además, cada cooperativa cobra por el servicio de facturar en tu nombre, así que no es gratis: antes de elegirla como solución permanente, compara ese coste (y ese riesgo) con el de simplemente darte de alta en el RETA y facturar tú directamente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede facturar alguien sin ser autónomo?
No hay una cifra que marque el límite: la ley no fija un importe de facturación a partir del cual tengas que darte de alta en el RETA. Lo que se confunde con un límite es el modelo 347, que obliga a declarar (no a ti, sino a quien te contrata como empresa) las operaciones con un mismo cliente que superan 3.005,06 € al año. Lo que de verdad decide si necesitas el alta en el RETA es la habitualidad, no una cifra.
¿Cómo puedo facturar a mi nombre como persona física?
Para facturar a tu nombre como persona física, primero tienes que darte de alta en el censo de Hacienda con el modelo 036, un trámite gratuito que no implica pagar la cuota de autónomos. Con esa alta, tu factura debe llevar número y serie, fecha, tus datos y NIF, la descripción de la operación, el tipo de IVA y el importe total, y tienes que declarar el IVA (modelo 303) y el IRPF (modelo 130) cada trimestre.
¿Cómo facturar trabajos esporádicos?
Los trabajos esporádicos se facturan igual que cualquier otra operación: primero el alta censal con el modelo 036, después la factura con sus datos obligatorios, y la declaración trimestral que corresponda. La diferencia con un trabajo habitual está en lo que tienes que recordar al terminar: si no vas a seguir facturando, date de baja con el mismo modelo 036, o seguirás obligado a presentar los modelos cada trimestre con actividad cero.
¿Puedo facturar sin ser autónomo si ya trabajo por cuenta ajena?
Sí. Tener un contrato por cuenta ajena no te exime de darte de alta en el censo de Hacienda con el modelo 036 antes de facturar. Lo que sigue dependiendo de tu situación es el alta en el RETA: mientras esa actividad extra no sea habitual, no tienes que darte de alta como autónomo ni pagar su cuota, tengas o no otro trabajo en paralelo.
¿Tengo que darme de alta si mi actividad da pérdidas?
El alta en el RETA depende de la habitualidad de la actividad, no de si genera beneficio. Si trabajas de forma continuada y organizada, tener pérdidas ese periodo no te exime del alta. La única excepción con un umbral económico claro es la de los pensionistas de jubilación, donde el SMI anual sí actúa como límite.
¿Puedo emitir una factura sin IVA?
No, no de forma general: si estás de alta censal y facturas como profesional, tienes que repercutir IVA. La ley exime de IVA a determinadas actividades concretas, no a las personas por el hecho de ser particulares, así que la exención depende de qué vendes, no de si te has dado de alta como autónomo o no.